El decreto del Ministro de Salud del 1º de febrero de 1996 en materia de curas hospitalaria urgentes ofrecidas por el Servicio Sanitario nacional prevé que a los ciudadanos italianos residente en el exterior, titulares de jubilación otorgada por entes de seguridad social italianos o que tienen el estatus de migrante certificado por la Oficina consular italiana competente para el territorio, las prestaciones hospitalarias urgentes son otorgadas, de forma gratuita y ara un periodo máximo de noventa días en un año, cuando no tengan un seguro, público o privado, para dichas prestaciones.
Para poder acceder a la asistencia sanitaria urgente en caso de estadía temporal en Italia, el ciudadano migrante debía presentar a la Azienda Sanitaria Locvale (ASL) competente un certificado consular que documentara la ciudadanía italiana, el nacimiento en Italia y la residencia en el exterior.
El Ministerio de Salud, con nota n. 2561 del 13 de abril de 2016, establece ahora que la condición de migrante puede y debe ser comprobada mediante declaración sustitutiva de certificación que debe ser presentada a la ASL competente, mediante la cual el ciudadano autocertifica:
- haber nacido en Italia, tener la ciudadanía italiana, residir en el exterior, indicando la alcaldía de inscripción al AIRE
o bien
- haber nacido en el exterior, tener la ciudadanía italiana, haber residido en Italia, indicando la alcaldía de inscripción al Anagrafe della Popolazione Residente (ANPR), residir actualmente en el exterior y por lo tanto estar inscrito al AIRE.