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Registro civil (AIRE)

REGISTRO CIVIL DE LOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR (A.I.R.E.)

El Registro Civil de los Italianos Residentes en el Exterior (A.I.R.E.) ha sido instituido con la ley 27 de octubre de 1988, n. 470 y contiene los datos de los ciudadanos italianos que planean de residir en el exterior por un período superior a los doce meses. Su gestión está a cargo de las Alcaldías sobre la base de los datos y de las informaciones provenientes de las Representaciones consulares en el exterior.
La inscripción al A.I.R.E es un derecho-deber del ciudadano (art. 6 ley 470/1988) y constituye la base para gozar de una serie de servicios proporcionados por las Representaciones consulares en el exterior, y también para el ejercicio de importantes derechos, como por ejemplo:

  • la posibilidad de votar para elecciones políticas y referéndum por correo en el País de residencia, y para la elección de los representantes italianos ante el Parlamento Europeo en los escaños instituidos por la red diplomático-consular en los Países pertenecientes a la UE;
  • la posibilidad de obtener la emisión o la renovación de documentos de identidad y de viaje, además de certificaciones;
  • la posibilidad de renovar la licencia de conducir (solo en Países extra UE; para detalles visitar la sección Vehículos y permisos de conducir).

Deben inscribirse al A.I.R.E:

  • todos los ciudadanos italianos que trasladen su residencia al extranjero deberán, en el plazo de 90 días desde su llegada al país de destino, efectuar la correspondiente declaración en la oficina consular competente
  • los que ya residen allí, ya sea por haber nacido en el extranjero o por haber adquirido posteriormente la ciudadanía italiana por cualquier motivo.

La inscripción en el A.I.R.E. (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero) es necesaria para obtener los certificados que la oficina consular expide a los residentes. La inscripción también permite obtener más rápidamente el pasaporte y ejercer el derecho de voto en el extranjero.

La inscripción en A.I.R.E. surte efecto a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina Consular.

Es posible que la Comuna italiana disponga de oficio la inscripción en su A.I.R.E. cuando tenga conocimiento de que el ciudadano reside permanentemente en el extranjero. Del mismo modo, la oficina consular puede solicitar a la comuna italiana que inscriba en el A.I.R.E. al ciudadano para el que – al realizar cualquier tipo de trámite (por ejemplo, la expedición de un pasaporte) – haya constatado que reside efectiva y permanentemente en el extranjero. Por lo tanto, la inscripción en la A.I.R.E. también puede realizarse sin iniciativa directa del ciudadano interesado; pero en cualquier caso se informa de ello al ciudadano mediante un acto administrativo de la Comuna.

No deben – al contrario – inscribirse al A.I.R.E.:

  • las personas que viajan al exterior por un período de tiempo inferior a un año;
  • los trabajadores estacionales;
  • los empleados de planta del Estado en servicio en el exterior, que hayan sido notificados según las Convenciones de Viena sobre las relaciones diplomáticas y sobre las relaciones consulares respectivamente de 1961 y de 1963;
  • los militares italianos en servicio en las oficinas y las estructuras de la OTAN ubicadas en el exterior.

La inscripción al A.I.R.E es realizada a raíz de declaración, prestada por el interesado a la Oficina consular competente para el territorio, mediante formulario, dentro de los 90 días a partir de la transferencia de la residencia.
Esto comporta la contextual cancelación del Registro Civil de la Población Residente (A.P.R.) de la Comuna de proveniencia.
Al fin de agilizar y acelerar los procedimientos de inscripción se sugiere la presentación (no obligatoria) de un documento de identidad que compruebe el efectivo domicilio en le circunscripción consular (ej. Certificado de residencia otorgado por la autoridad extranjera, permiso de estadía, crédula de identidad extranjera, facturas, etc.).
La Oficina consular puede también realizar automáticamente la inscripción, sobre la base de informaciones adquiridas externamente.
La inscripción al A.I.R.E. es GRATUITA y se efectua a través del Portal FAST IT.

Para las modalidades de inscripción (envío formularios por e-mail, fax, etc,) se sugiere contactar a la Oficina consular competente (La Paz, Santa Cruz, Sucre) y descargar el formulario de la sección “Formularios” de esta página web.

La actualización del A.I.R.E depende del ciudadano.
El interesado debe comunicar inmediatamente a la oficina consular:

  • el traslado de su residencia o domicilio;
  • las modificaciones del estado civil también para la eventual transcripción en Italia de las actas extranjeros (matrimonio, nacimiento, divorcio, deceso, etc.);
  • el regreso definitivo en Italia;
  • la pérdida de ciudadanía italiana.

La falta de actualización de las informaciones, en especial de las que conciernen el cambio de dirección, imposibilitan el contacto con el ciudadano y la recepción de la postal o del sobre electoral en caso de votaciones.

Es importante que el connacional comunique su dirección de forma correcta y completa en función a las normas del correo del País de residencia.

La cancelación del A.I.R.E. ocurre:

  • por deceso, incluyendo deceso presunto judicialmente declarado;
  • por imposibilidad presunta de ubicación, a menos de existir prueba contraria, si transcurrieron cien años desde el nacimiento o luego de dos sucesivas relevaciones, o cuando ya no resulte vigente la dirección en el exterior comunicada anteriormente y no sea posible adquirir la nueva;
  • por pérdida de la ciudadanía italiana;
  • por traslado al A.I.R.E. de otra Comuna italiana
  • por inscripción al Registro de la Población Residente (A.P.R.) de una Alcaldía italiana luego de traslado desde el exterior o repatriación;

Los ciudadanos registrados en AIRE que regresen definitivamente a Italia deben informar a la Alcaldía donde han decidido establecerse para declarar su nueva dirección de residencia.
En la misma fecha, la Comuna precederá a cancelarlos del AIRE con inscripción simultánea en el APR (Registro de Población Residente).
La Comuna es responsable de comunicar oficialmente la fecha de la repatriación al Consulado de origen que registrará la repatriación en sus archivos consulares.
Se reitera que la cancelación del Aire por repatriación con la consiguiente actualización del archivo consular solo puede tener lugar tras la confirmación de la inscripción del ciudadano ante la APR por parte de la Comuna italiana, que restablece la residencia anagràfica y la inscripción en la lista de electores en el territorio de la República y notifica a la Oficina Consular.

¿Qué ocurre si uno no se inscribe en la A.I.R.E.?

La inscripción en la A.I.R.E. se realiza previa declaración que el interesado debe efectuar ante la oficina consular competente en el plazo de 90 días desde el traslado de residencia y conlleva la baja simultánea en el Registro de Población Residente (A.P.R.) del municipio de origen. Toda persona que, teniendo obligaciones registrales, contravenga las disposiciones de la ley n° 1228 del 24 de diciembre de 1954, de la ley n° 470 del 27 de octubre de 1988 y de los reglamentos de aplicación de las leyes antes mencionadas está sujeta a multas administrativas, según lo dispuesto por la ley n° 213 del 30 de diciembre de 2023. La autoridad competente para constatar e imponer la sanción es el municipio donde esté inscrito el infractor.

El procedimiento de comprobación y de sanción en manos de los municipios se rige por la Ley n° 689 de 24 de noviembre de 1981, cuyo artículo 1 dispone que «Nadie podrá ser objeto de sanciones administrativas sino en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes de que se cometiera la infracción».