CIUDADANÍA POR FILIACIÓN/DESCENDENCIA (“iure sanguinis”)
El requisito fundamental para presentar cualquier solicitud de ciudadanía a esta Embajada es la residencia en la circunscripción consular de esta Sede.
Dos generaciones de mayores de edad (y eventualmente también de menores) pueden consignar juntos la solicitud de ciudadanía.
Es ciudadano italiano el hijo de padres (padre o madre) ciudadanos italianos. La ciudadanía se transmite de padre a hijo sin límites de generación, con la condición que ningún antepasado haya renunciado en algún momento a la ciudadanía.
La transmisión de la ciudadanía por línea materna es posible solo para hijos nacidos después del 1º de enero de 1948.
Adquiere además la ciudadanía italiana el hijo menor de edad conviviente con el padre a la fecha en la que este último adquiere o recobra la ciudadanía italiana.
Diversamente del pasado la normativa ahora vigente permite la posesión de más de una ciudadanía.
Comprobación de la posesión de la ciudadanía. Si la descendencia de una persona por padre o antepasado italiano no resulta en los archivos del registro civil italiano, es necesario comprobarla y tener la confirmación que todos los ascendientes hayan mantenido y por lo tanto transmitido la ciudadanía italiana.
La autoridad competente de efectuar la comprobación es determinada en función al lugar de residencia: para los residentes en el exterior es la autoridad diplomático-consular territorialmente competente; para los residentes en Italia es el oficial de registro civil del Municipio de residencia.
Para solicitar la ciudadanía, será necesario consignar la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del antepasado nacido en Italia;
- Certificado di naturalización o NO naturalización del antepasado, apostillado y traducido;
- Certificado di matrimonio del antepasado, apostillado y traducido;
- Certificado de defunciòn del antepasado, apostillado y traducido;
- Certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de todos los descendientes del antepasado apostillados y traducidos;
- Certificado de nacimiento del solicitante, apostillado y traducido;
- Copia del documento de identidad vigente del solicitante;
- Documentación de residencia (recibo de un servicio, certificado emitido por la Autoridad local);
- Recibo de pago (véase tarifas consulares)
En caso de resultado negativo de la solicitud, el valor pagado no podrá ser devuelto.
Si las actas no son formados en Bolivia tienen que ser apostillados (o legalizados) por la autoridad del País que los emite, traducidos al italiano y legalizados por el Consulado italiano en el País donde han sido emitidos.
Si las actas son formadas en Bolivia tienen que ser acompañadas por las copias del libro de cada acta, apostillados y traducidas al italiano.
Es fundamental determinar si los hijos nacidos fuera del matrimonio fueron ya reconocidos por ambos progenitores. Si el acta de nacimiento contiene las firmas de ambos progenitores, no es necesario realizar un reconocimiento.
Si, en cambio, la copia del libro NO presenta la firma del progenitor italiano, es necesario presentar el reconocimiento.
Si el hijo fue ya reconocido, hay que verificar si el reconocimiento ocurre antes o después de la mayoría de edad (18 años).
Si el hijo fue reconocido cuando era menor de edad, es ciudadano italiano desde el nacimiento.
Si el hijo fue reconocido después de los 18 años, tiene un año de tiempo -desde la fecha del reconocimiento o desde la sentencia de filiación- para elegir la ciudadanía italiana. Transcurrido el año sin haber elegido la ciudadanía, el hijo pierde para siempre el derecho. Solo los hijos menores de edad de las personas que hacen elección de ciudadanía tienen derecho a la ciudadanía por nacimiento; los hijos mayores de edad no tienen derecho.