{"id":176,"date":"2023-04-11T18:19:16","date_gmt":"2023-04-11T22:19:16","guid":{"rendered":"https:\/\/amblapaz.esteri.it\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/servizi-notarili\/"},"modified":"2025-02-05T16:04:57","modified_gmt":"2025-02-05T20:04:57","slug":"servizi-notarili","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amblapaz.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/servizi-notarili\/","title":{"rendered":"Servicios notariales"},"content":{"rendered":"<p>Los servicios notariales m\u00e1s frecuentes solicitados a una Oficina consular son:<\/p>\n<ul>\n<li>Procuras<\/li>\n<li>Testamentos<\/li>\n<li>Acta P\u00fablicas<\/li>\n<li>Actividades de autenticaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para tener efecto en Italia las actas deber\u00e1n de todos modos ser traducidas.<br \/>\nLa ordenanza prev\u00e9 que el Jefe de la Oficina Consular siga de todos modos a recibir, a solicitud de ciudadanos italianos, testamentos p\u00fablicos, secretos o internacionales.<br \/>\n\u00c9l puede adem\u00e1s recibir \u2013 previa notificaci\u00f3n de la objetiva y documentada imposibilidad por parte del connacional de dirigirse a un notario local \u2013 actas que recubran car\u00e1cter de necesidad y urgencia, cuando a causa del retraso pueda derivar perjuicio al ciudadano.<\/p>\n<p><strong>PROCURA<\/strong><\/p>\n<p>La procura es un acto mediante el cual el sujeto (representado) confiere a otro sujeto (representante) el poder de actuar a su nombre y cuenta en el cumplimiento de actividades jur\u00eddicas cuyos efectos recaer\u00e1n directamente sobre el representado.<br \/>\nLas procuras, seg\u00fan que sean conferidas para el cumplimiento de actividades no preventivamente determinadas o para el desarrollo de tareas espec\u00edficas, pueden ser generales o especiales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Procura general:<br \/>\n<\/strong>con este acto el interesado entrega al representante la gesti\u00f3n de todos sus asuntos, tanto presentes como futuros. La procura general puede ser otorgada a tiempo indeterminado y es eficaz hasta que se revoca;<\/li>\n<li><strong>Procura especial:<br \/>\n<\/strong>con este acto el interesado entrega al representante la gesti\u00f3n de una parte espec\u00edfica de sus asuntos. La procura especial deja de tener eficacia en el momento en el cual el encargo en especial para cual ha sido otorgada se concluye.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El primer inciso del art. 28 de. D.lgs. n. 71\/2011 \u201c<em>Ordenamiento y funciones de las oficinas consulares<\/em>\u201d, entrado en vigencia el 28 de mayo de 2011, prescribe que las funciones consulares en materia notarial puedan ser ejercidas <strong>exclusivamente a favor de ciudadanos italianos<\/strong> y ya no de los no ciudadanos, como al contrario era previsto por la precedente normativa. En especial, en el caso de que los que dan la procura (general o especial) sean ciudadanos extranjeros, el Jefe de la Oficina consular no podr\u00e1 ejercer al respecto sus competencias notariales.<\/p>\n<p><strong>DATOS Y DOCUMENTOS NECESARIO APRA CONFERIR UNA PROCURA\u00e7<br \/>\nProcura General:<br \/>\n<\/strong>Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificaci\u00f3n, el propio c\u00f3digo fiscal, las generalidades completas de la persona a la que se desea conferir la procura general (N.B.: si el solicitante es conyugado y el r\u00e9gimen patrimonial elegido es la comuni\u00f3n de los bienes, la procura debe ser suscrita por ambos c\u00f3nyuges).<br \/>\n<strong>Procura especial:<br \/>\n<\/strong>Procura especial para los litigios:<br \/>\nSe confiere al propio abogado de confianza para ser representaos en juicio en Italia. Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificaci\u00f3n, el propio c\u00f3digo fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desee conferir la procura, la direcci\u00f3n del estudio en el cual ejerce la profesi\u00f3n y los datos de referencia de la causa (tribuna competente y tipo de causa).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Procura especial para la compra o la venta de inmuebles.<br \/>\n<\/strong>Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificaci\u00f3n, el propio c\u00f3digo fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura y una detallada descripci\u00f3n de los bienes (eventualmente copia del extracto catastral).<\/li>\n<li><strong>Procura especial para la venta de veh\u00edculos.<br \/>\n<\/strong>Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificaci\u00f3n, el propio c\u00f3digo fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura y la libreta de propiedad del veh\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>Procura especial para cobrar.<br \/>\n<\/strong>Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificaci\u00f3n, el propio c\u00f3digo fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura, el n\u00famero, la fecha de emisi\u00f3n y la denominaci\u00f3n de la Oficina cobradora, si se trata de vaglia postale, o de cheque bancario (N.B.: en el caso de retiro de montos de una cuenta corriente bancaria o de correo, ocurre indicar el nombre del Instituto bancario o de la Oficina de correo, el n\u00famero de la cuenta o de la libreta de dep\u00f3sito y el monto que se desea retirar de la cuenta<\/li>\n<li><strong>Procura especial para aceptaci\u00f3n de herencia.<br \/>\n<\/strong>Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificaci\u00f3n, el propio c\u00f3digo fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura, los datos del difunto, completos del lugar y fecha de nacimiento y muerte.<\/li>\n<li><strong>Procura especial para renuncia de herencia.<br \/>\n<\/strong>Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificaci\u00f3n, el propio c\u00f3digo fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura, los datos de difunto, completos del lugar y fecha de nacimiento y muerte.<\/li>\n<li><strong>Procura especial para aceptaci\u00f3n de donaci\u00f3n.<br \/>\n<\/strong>Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificaci\u00f3n, el propio c\u00f3digo fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura, las generalidades del donante, la descripci\u00f3n detallada de los bienes objeto de la donaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Procura especial para donar.<br \/>\n<\/strong>Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificaci\u00f3n, el propio c\u00f3digo fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura, la descripci\u00f3n detallada de los bienes (con datos catastrales si se trata de un inmueble) objeto de la donaci\u00f3n; las generalidades completas del beneficiario de la donaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Procura especial para publicaciones.<br \/>\n<\/strong>Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificaci\u00f3n, el propio c\u00f3digo fiscal, las generalidades completas de las personas a las cuales se desea conferir la procura.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La procura no tiene efecto si no es conferida con las formas prescritas para el acta que el representante debe concluir.<\/p>\n<p><strong>Aquel que ha otorgado una procura puede en cualquier momento revocarla, a menos que en el acta no haya sido especificado que la procura es irrevocable<\/strong>. La revoca puede concernir tanto una procura emitida en el Consulado de la circunscripci\u00f3n donde el interesado es residente, como una emitida por otros Consulados o por un notario italiano. Para obtener la revocaci\u00f3n de una procura, el interesado debe presentarse en la Oficina Notarial con una copia de la procura que desea revocar o, en su falta, con todos los datos esenciales de la misma (por ejemplo: el Consulado o Notario que intervino en el acta, la duraci\u00f3n de la emisi\u00f3n, el n\u00famero de repertorio, los datos personales completos del mandatario). El interesado debe proveer por propia cuenta a transmitir la revoca al procurador revocado y al notario italiano con el cual estaba depositada la procura revocada.<br \/>\nLa emisi\u00f3n de la procura est\u00e1 sujeta al pago de los derechos seg\u00fan la Tarifa consular actualmente vigente.<br \/>\nEl actuaci\u00f3n del art. 28 del D. Lgs. 71\/2011, el Decreto del Minsiterio de Asuntos Exteriores del 31 de octubre 2011<strong> limita, a partir del 1\u00ba de enero de 2012, la erogaci\u00f3n de los servicios notariakes por parte de las Oficinas consulares con sede en Austria, B\u00e9lgica, Francia, Alemania y Letonia.<br \/>\n<\/strong>Dicha elecci\u00f3n se basa, en primer lugar, sobre la existencia de convenciones bilaterales o multilaterales que han suprimido, para las actas provenientes de dichos Pa\u00edses, la necesidad de legalizaci\u00f3n o apostille y, en segundo lugar, sobre el hecho que los Notariados presentes en dichos Pa\u00edses han adherido a la Uni\u00f3n Internacional del Notariado (U.I.N.L.), elemento considerado id\u00f3neo a garantizar la <strong>presencia local de adecuados servicios notariales.<br \/>\n<\/strong>Para tener efecto en Italia las actas deber\u00e1n de todos modos ser traducidas.<br \/>\nLa ordenanza prev\u00e9 todav\u00eda que el Jefe de la Oficina Consular pueda recibir \u2013 previa verifica de la objetiva y documentada imposibilidad por parte del connacional de dirigirse a un notario local \u2013 actas que recubran car\u00e1cter de necesidad y urgencia, cuando a causa del retraso pueda derivar perjuicio al ciudadano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TESTAMENTO<\/strong><\/p>\n<p>El testamento p\u00fablico es la declaraci\u00f3n oral de voluntad del testador rendida al funcionario consular delegado a las funciones notariales en presencia de dos testigos. La declaraci\u00f3n de voluntad es transcrita en papel por el mismo funcionario.<br \/>\nEl testador, con un documento de identificaci\u00f3n vigente, deber\u00e1 presentarse \u2013 previa cita \u2013 en la oficina consular con dos testigos.<br \/>\nEn el <strong>testamento secreto<\/strong> al contrario las funciones de la Oficina notarial se limitan a la recepci\u00f3n formal del acta cerrada (cuyo contenido, por lo tanto, permanece secreto) y a su deposito en la Oficina.<br \/>\nEl testador deber\u00e1 presentarse \u2013 previa cita \u2013 en la oficina consular con un documento de identificaci\u00f3n vigente.<br \/>\nEl <strong>testamento ol\u00f3grafo<\/strong>, finalmente, es enteramente escrito a mano alzada por el testador y puede ser depositado en cualquier lugar y con cualquier persona.<br \/>\nLas actas de recepci\u00f3n, revocaci\u00f3n, dep\u00f3sito, etc. de testamentos est\u00e1n sujetos al pago de los derechos seg\u00fan la Tarifa consular actualmente vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACTAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de una tipolog\u00eda de actas jur\u00eddicas (como por ejemplo el acta de donaci\u00f3n) para las cuales la ley prev\u00e9 la forma del acta p\u00fablica. Por acta p\u00fablica se entiende el documento que da prueba legal de hechos o actas jur\u00eddicas en cuanto fue redactada, con las formalidades prescritas, por un p\u00fablico oficial al cual el ordenamiento ha asignado la relativa potestad.<br \/>\nEl actuaci\u00f3n del art. 28 del D. Lgs. 71\/2011, el Decreto del Minsiterio de Asuntos Exteriores del 31 de octubre 2011 <strong>limita, a partir del 1\u00ba de enero de 2012, la erogaci\u00f3n de los servicios notariakes por parte de las Oficinas consulares con sede en Austria, B\u00e9lgica, Francia, Alemania y Letonia.<br \/>\n<\/strong>Dicha elecci\u00f3n se basa, en primer lugar, sobre la existencia de convenciones bilaterales o multilaterales que han suprimido, para las actas provenientes de dichos Pa\u00edses, la necesidad de legalizaci\u00f3n o apostille y, en segundo lugar, sobre el hecho que los Notariados presentes en dichos Pa\u00edses han adherido a la Uni\u00f3n Internacional del Notariado (U.I.N.L.), elemento considerado id\u00f3neo a garantizar la <strong>presencia local de adecuados servicios notariales.<br \/>\n<\/strong>Para tener efecto en Italia las actas deber\u00e1n de todos modos ser traducidas.<br \/>\nLa ordenanza prev\u00e9 todav\u00eda que el Jefe de la Oficina Consular pueda recibir \u2013 previa verifica de la objetiva y documentada imposibilidad por parte del connacional de dirigirse a un notario local \u2013 actas que recubran car\u00e1cter de necesidad y urgencia, cuando a causa del retraso pueda derivar perjuicio al ciudadano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACTIVIDADES DE AUTENTICACI\u00d3N<br \/>\n<\/strong><br \/>\n<strong>AUTENTICACI\u00d3N NOTARIAL DE FIRMA<br \/>\n<\/strong>La autenticaci\u00f3n notarial de firma (ex. Art. 1 Ley Notarial) puede ser efectuada, seg\u00fan el art. 28 de D. Lgs. N. 71\/2011, solamente en favor de ciudadanos italianos. La noci\u00f3n general de suscrici\u00f3n autenticada es proporcionada por el art. 2703, inciso 2, del c\u00f3digo civil.: \u201cla autenticaci\u00f3n consiste en la atestaci\u00f3n por parte del p\u00fablico oficial que la suscrici\u00f3n ha sido colocada en su presencia. El p\u00fablico oficial debe previamente verificar la identidad de la persona que suscribe\u201d. Seg\u00fan el art. 2702 c.c., la autenticaci\u00f3n de firma no confiere alg\u00fan car\u00e1cter de autenticidad a la sustancia del acta, solo es prueba, hasta una querella por falsedad, de su proveniencia. Las modalidades de autenticaci\u00f3n de firma por parte del notario \u2013 establecidas en los art. 2703 del c\u00f3digo civil, 72 de la Ley Notarial n. 89\/1913, 86 del Reglamento notarial (aprobado con R.D. 10 de septiembre de 1914, n. 1326) y 20 de la 1. n. 15\/1968 \u2013 se aplican tambi\u00e9n a la autenticaci\u00f3n notarial consular.<\/p>\n<p><strong>AUTENTICACI\u00d3N ADMINISTRATIVA DE FIRMA:<br \/>\n<\/strong>El D.P.R. 28 de diciembre de 2000, n. 445 dispone que, para los ciudadanos italianos o de la Uni\u00f3n Europea y los extranjeros con estad\u00eda regular en Italia (art. 3), la suscrici\u00f3n de solicitudes o declaraciones a presentarse a la P\u00fablica Administraci\u00f3n o a los gestores de servicios p\u00fablicos ya no debe ser autenticada, solo es suficiente adjuntar a la misma la copia de un documento de identificaci\u00f3n vigente del suscritor. Por otro lado, la autenticaci\u00f3n es todav\u00eda necesaria, tambi\u00e9n para los mismos sujetos ex art. 3 arriba mencionado, en caso de instancia presentada a privados o al fin de recaudar beneficios econ\u00f3micos por parte de terceros (por ejemplo, en caso de delegas para el cobro de sueldos de jubilaci\u00f3n, cambios de propiedad de veh\u00edculos, apertura de una cuenta bancaria, etc.). para los extranjeros con estad\u00eda no regular en Italia y no ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea, la autenticaci\u00f3n administrativa es siempre necesaria.<br \/>\nDiferencias entre autenticaci\u00f3n notarial y autenticaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<ul>\n<li>La autenticaci\u00f3n administrativa se caracteriza por la pluralidad de los sujetos legitimados a la autenticaci\u00f3n (indicados en el art. 21 D.P.R. 445\/2000: notario, canciller, secretario municipal, empleado encargado de recepcionar la documentaci\u00f3n y otro empleado encargado por el Alcalde), que constituye una excepci\u00f3n al principio general de la competencia notarial.<\/li>\n<li>La autenticaci\u00f3n administrativa se limita a documentar una situaci\u00f3n jur\u00eddica o de hecho, sin constituirla o modificarla, a reproducir informaciones deducidas por otras actas ya documentadas y no tiene diferente y aut\u00f3noma eficacia jur\u00eddica.<\/li>\n<li>En la autenticaci\u00f3n notarial, adem\u00e1s, el funcionario no se limita a atestiguar que la firma sobre el documento ha sido colocada en su presencia, tambi\u00e9n controla que el contenido del acta sea conforme a la ley, al orden p\u00fablico y a la buena costumbre.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>AUTENTICACI\u00d3N DE FOTOGRAF\u00cdA:<br \/>\n<\/strong>Consiste en la atestaci\u00f3n que una imagen fotogr\u00e1fica corresponde a la persona del interesado.<br \/>\nEl solicitante deber\u00e1 presentarse \u2013 previa cita \u2013 en la oficina consular con un documento de identificaci\u00f3n vigente y el documento o la fotograf\u00eda que quiere autenticar.<br \/>\nLa actividad de autenticaci\u00f3n est\u00e1 sujeta al pago de derechos seg\u00fan la Tarifa consular actualmente vigente.<br \/>\nEl actuaci\u00f3n del art. 28 del D. Lgs. 71\/2011, el Decreto del Minsiterio de Asuntos Exteriores del 31 de octubre 2011 <strong>limita, a partir del 1\u00ba de enero de 2012, la erogaci\u00f3n de los servicios notariakes por parte de las Oficinas consulares con sede en Austria, B\u00e9lgica, Francia, Alemania y Letonia.<br \/>\n<\/strong>Dicha elecci\u00f3n se basa, en primer lugar, sobre la existencia de convenciones bilaterales o multilaterales que han suprimido, para las actas provenientes de dichos Pa\u00edses, la necesidad de legalizaci\u00f3n o apostille y, en segundo lugar, sobre el hecho que los Notariados presentes en dichos Pa\u00edses han adherido a la Uni\u00f3n Internacional del Notariado (U.I.N.L.), elemento considerado id\u00f3neo a garantizar la <strong>presencia local de adecuados servicios notariales.<br \/>\n<\/strong>Para tener efecto en Italia las actas deber\u00e1n de todos modos ser traducidas.<br \/>\nLa ordenanza prev\u00e9 todav\u00eda que el Jefe de la Oficina Consular pueda recibir \u2013 previa verifica de la objetiva y documentada imposibilidad por parte del connacional de dirigirse a un notario local \u2013 actas que recubran car\u00e1cter de necesidad y urgencia, cuando a causa del retraso pueda derivar perjuicio al ciudadano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NORMATIVA DE REFERENCIA <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Decreto Legislativo 3 febbraio 2011, n. 71 \u2013 Ordinamento e funzioni degli Uffici consolari.<\/li>\n<li>Decreto del Ministro degli Affari Esteri del 31 ottobre 2011 in materia di esercizio delle funzioni notarili.<\/li>\n<li>Codice civile artt. 1387-1400.<\/li>\n<li>Codice civile artt. 601-608.<\/li>\n<li>Legge 16 febbraio 1913, n. 89. Ordinamento del Notariato e degli Archivi Notarili.<\/li>\n<li>R.D. 10 settembre 1914, n. 1326. Approvazione del regolamento per l&#8217;esecuzione della L. 16 febbraio 1913, n. 89, riguardante l&#8217;ordinamento del notariato e degli archivi notarili.<\/li>\n<li>D.P.R.\u00a0 28 dicembre 2000, n. 445. Testo unico delle disposizioni legislative e regolamentari in materia di documentazione amministrativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la consultaci\u00f3n de la normativa italiana vigente se aconseja visitar la p\u00e1gina <a href=\"http:\/\/www.normattiva.it\">www.normattiva.it<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Los servicios notariales m\u00e1s frecuentes solicitados a una Oficina consular son: Procuras Testamentos Acta P\u00fablicas Actividades de autenticaci\u00f3n Para tener efecto en Italia las actas deber\u00e1n de todos modos ser traducidas. 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