{"id":331,"date":"2023-07-26T18:08:21","date_gmt":"2023-07-26T22:08:21","guid":{"rendered":"https:\/\/amblapaz.esteri.it\/?page_id=331"},"modified":"2025-11-03T13:03:47","modified_gmt":"2025-11-03T17:03:47","slug":"matrimonio-consular","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/amblapaz.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/stato-civile\/matrimonio-consular\/","title":{"rendered":"Celebraci\u00f3n de matrimonio"},"content":{"rendered":"<div>\n<p>Para los otros Pa\u00edses se habla de autorizaci\u00f3n al matrimonio.Informaci\u00f3n detalladas en el link: <a href=\"https:\/\/www.esteri.it\/it\/servizi-consolari-e-visti\/italiani-all-estero\/stato-civile\/matrimonio_0\/\">https:\/\/www.esteri.it\/it\/servizi-consolari-e-visti\/italiani-all-estero\/stato-civile\/matrimonio_0\/<\/a><\/p>\n<p><strong>A) Matrimonio a celebrarse ante la Autoridad consular italiana (en los casos previstos por el 12 del D.<\/strong><br \/>\n<strong>Lgs. 71\/2011)<\/strong><\/p>\n<p><strong>La solicitud de celebracion del matrimonio consular<\/strong><\/p>\n<p>Si desean celebrar el matrimonio ante la Autoridad diplom\u00e1tica o consular italiana tienen que presentar una solicitud de celebraci\u00f3n del matrimonio consular. Es un documento que tienen que firmarambos y presentar en persona a la\u00a0 Oficina consular. Para mayores informaciones escribir a <a href=\"mailto:consolare.lapaz@esteri.it\">consolare.lapaz@esteri.it<\/a><\/p>\n<p>Existen algunos casos en los cuales la solicitud podr\u00eda ser rechazada (art. 12 D. Lgs. 71\/2011 &#8211; \u201cEl responsable de la oficina consular celebra el matrimonio de dos ciudadanos italiano o de un ciudadano italiano y uno extranjero. La celebraci\u00f3n del matrimonio puede ser rechazada cuando van en contra de las Leyes locales o cuando las partes no residen en la circunscripci\u00f3n\u201d). Si la Oficina consular acepta la solicitud (cuando se cumplan los requisitos previstos por la normativa) pueden proceder con la solicitud de las publicaciones.<\/p>\n<p><strong>Las publicaciones<\/strong><\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n del matrimonio debe ser precedida de las publicaciones realizadas por el oficial de estado civil. Estas tiene seis meses de validez. El matrimonio puede ser celebrado a partir del 4\u00ba d\u00eda y dentro del 180\u00ba d\u00eda sucesivo a la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Si ambos contrayentes (ciudadanos italianos) tienen la residencia en el extranjero<\/strong>, las publicaciones de matrimonio deben ser solicitadas y efectuadas en la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular donde ser\u00e1 celebrado el matrimonio (si los contrayentes residen en dos circunscripciones consulares diferentes, las publicaciones deben ser efectuadas en ambas las Representaciones diplom\u00e1ticas o consulares).<\/p>\n<p>Si uno de los contrayentes (<strong>italiano o extranjero<\/strong>) tiene la residencia en Italia mientras el otro (<strong>ciudadano italiano<\/strong>) tiene la residencia en el <strong>extranjero<\/strong>, las publicaciones de matrimonio deben ser solicitadas a la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular donde ser\u00e1 celebrado el matrimonio, que a su vez las solicitar\u00e1 al Municipio de residencia en Italia. Las publicaciones ser\u00e1n por lo tanto efectuadas en ambos lugares de residencia. Los requisitos son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Ciudadan\u00eda italiana e inscripci\u00f3n AIRE de uno de los contrayentes.<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n de <strong>Nulla Osta<\/strong> (<strong>certificaci\u00f3n de inexistencia de impedimentos<\/strong>) del ciudadano extranjero, legalizado y traducido. Este documento debe contener las siguientes informaciones del ciudadano extranjero:<br \/>\n-nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento;<br \/>\n-nombre de los padres;<br \/>\n-ciudadan\u00eda, residencia, y estado civil;<br \/>\n-generalidades de la persona de ciudadan\u00eda italiana con la cual va a contraer matrimonio.<\/li>\n<li>Formulario de solicitud de publicaciones de matrimonio<\/li>\n<li>Documentos de identidad vigentes de ambos contrayentes<\/li>\n<li>Pago de la tarifa consular<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si un <strong>contrayente italiano<\/strong> tiene la residencia en Italia mientras el otro ciudadano <strong>extranjero<\/strong> tiene la <strong>residencia en el extranjero<\/strong>, las publicaciones de matrimonio pueden ser solicitadas: al Municipio italiano de residencia y all\u00ed efectuadas. En dicho caso el Municipio otorgar\u00e1 la delega (Art. 109 del c\u00f3digo civil) para la celebraci\u00f3n del matrimonio ante la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular en el extranjero; o a la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular para la celebraci\u00f3n de matrimonio prevista por el art. 109 del c.c.<\/p>\n<p>Si los contrayentes son <strong>ambos residentes en Italia<\/strong>, las publicaciones de matrimonio deben ser solicitadas al Municipio de residencia y all\u00ed realizadas (si los contrayentes residen en dos Municipios diferentes las publicaciones ser\u00e1n efectuadas en ambos Municipios). El Municipio otorgar\u00e1 la delega ex art. 109 del C\u00f3digo Civil para la celebraci\u00f3n del matrimonio ante la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular.<\/p>\n<p><strong>B) Matrimonio a celebrarse en Italia<\/strong><\/p>\n<p>Los contrayentes <strong>italianos residentes en el extranjero<\/strong> deben solicitar las publicaciones de matrimonio a la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular italiana en cuyo archivo consular resultan inscritos. La Representaci\u00f3n consular, una vez realizadas las publicaciones, delega a la celebraci\u00f3n el Municipio italiano indicado por los interesados (art. 109 del c\u00f3digo civil).<\/p>\n<p><strong>La documentacion que presentar para solicitar las publicaciones<\/strong><\/p>\n<p>Para solicitar las publicaciones de matrimonio tienen que presentarse en persona ante Autoridad consular con un documento de identidad vigente (art. 51, comma 1, del DPR 396\/2000 \u2013 richiesta di pubblicazione).<\/p>\n<p><strong>Si son ciudadanos extranjeros<\/strong><\/p>\n<p>Si son ciudadanos extranjeros y desean celebrar el matrimonio en Italia tienen que presentar obligatoriamente la autorizaci\u00f3n al matrimonio (de acuerdo al art. 116 del c.c.) otorgado por las competentes autoridades del Pa\u00eds del cual es ciudadano, debidamente legalizado y traducido al italiano o el certificado de capacidad matrimonial si son ciudadanos de uno de los Pa\u00edses que han ratificado la Convenci\u00f3n de M\u00f3naco del 5 de septiembre del 1980.<\/p>\n<p>Los Estados que han adherido a la Convenci\u00f3n de M\u00f3naco del 5 de septiembre de 1980 y que emiten el \u201ccertificado de capacidad matrimonial\u201d son los siguientes: Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Espa\u00f1a, Grecia, Italia, Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, Portugal, Suiza y Turqu\u00eda. Se aclara que para B\u00e9lgica, aunque sea firmante, no ha ratificado todav\u00eda. Los certificados otorgados por la Convenci\u00f3n son exentos de la legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los otros Pa\u00edses se habla de autorizaci\u00f3n al matrimonio.<\/p>\n<p>Si son ciudadanos de un Pa\u00eds extra europeo y no son residentes en Italia, adem\u00e1s de la autorizaci\u00f3n al matrimonio, tienen que presentar tambi\u00e9n la documentaci\u00f3n prevista por el art. 51 del DPR 396\/2000, siendo certificados extranjeros no registrados en Italia o ante Autoridad Consular italiana.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo los contrayentes, en el hip\u00f3tesis previstas por el art. 52 DPR 96\/2000, pueden presentar copia de la sentencia de autorizaci\u00f3n al matrimonio concedida por el tribunal en presencia de un impedimento al momento de la solicitud de las publicaciones, o enviarlo sucesivamente por correo ordinario.<\/p>\n<p>El ciudadano italiano que contrae matrimonio en un Pa\u00eds extranjero no est\u00e1 sujeto a las publicaciones de matrimonio, a menos que las mismas no sean solicitadas por la legislaci\u00f3n extranjera. Para celebrar el matrimonio en uno de los Pa\u00edses de la Convenci\u00f3n de M\u00f3naco del 1980, se solicitar\u00e1 un certificado de capacidad matrimonial. Dicho certificado no tiene que ser legalizado ni traducido al italiano.<\/p>\n<p>Los Estados que han adherido a la Convenci\u00f3n de M\u00f3naco del 5 de septiembre de 1980 y que emiten el \u201ccertificado de capacidad matrimonial\u201d son los siguientes: Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Espa\u00f1a, Grecia, Italia, Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, Portugal, Suiza y Turqu\u00eda. Se aclara que para B\u00e9lgica, aunque sea firmante, no ha ratificado todav\u00eda. Los certificados otorgados por la Convenci\u00f3n son exentos de la legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El certificado de capacidad matrimonial ser\u00e1 otorgado por el Municipio italiano de residencia o, si residen en el exterior, por la Autoridad diplom\u00e1tico-consular competente por residencia.<\/p>\n<p>En algunos Pa\u00edses, que no han adherido a la Convenci\u00f3n de M\u00f3naco, la Autoridad local donde se celebrar\u00e1 el matrimonio puede solicitar una <strong>certificaci\u00f3n de inexistencia de impedimentos<\/strong>, emitir\u00e1 el documento solicitado. Dicha certificaci\u00f3n tiene que ser solicitada a la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tica-consular italiana en el lugar donde se quiere celebrar el matrimonio, tambi\u00e9n si residen en Italia o en otro Pa\u00eds extranjero.<\/p>\n<p>La Representaci\u00f3n, efectuados las debidas averiguaciones y adquiridos los documentos previstos por la ley y aquellos que considerar\u00e1 necesario para probar la inexistencia de impedimentos, emitir\u00e1 el documento solicitado.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Para los otros Pa\u00edses se habla de autorizaci\u00f3n al matrimonio.Informaci\u00f3n detalladas en el link: https:\/\/www.esteri.it\/it\/servizi-consolari-e-visti\/italiani-all-estero\/stato-civile\/matrimonio_0\/ A) Matrimonio a celebrarse ante la Autoridad consular italiana (en los casos previstos por el 12 del D. 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