Para los otros Países se habla de autorización al matrimonio.Información detalladas en el link: https://www.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/italiani-all-estero/stato-civile/matrimonio_0/
A) Matrimonio a celebrarse ante la Autoridad consular italiana (en los casos previstos por el 12 del D.
Lgs. 71/2011)
La solicitud de celebracion del matrimonio consular
Si desean celebrar el matrimonio ante la Autoridad diplomática o consular italiana tienen que presentar una solicitud de celebración del matrimonio consular. Es un documento que tienen que firmarambos y presentar en persona a la Oficina consular. Para mayores informaciones escribir a consolare.lapaz@esteri.it
Existen algunos casos en los cuales la solicitud podría ser rechazada (art. 12 D. Lgs. 71/2011 – “El responsable de la oficina consular celebra el matrimonio de dos ciudadanos italiano o de un ciudadano italiano y uno extranjero. La celebración del matrimonio puede ser rechazada cuando van en contra de las Leyes locales o cuando las partes no residen en la circunscripción”). Si la Oficina consular acepta la solicitud (cuando se cumplan los requisitos previstos por la normativa) pueden proceder con la solicitud de las publicaciones.
Las publicaciones
La celebración del matrimonio debe ser precedida de las publicaciones realizadas por el oficial de estado civil. Estas tiene seis meses de validez. El matrimonio puede ser celebrado a partir del 4º día y dentro del 180º día sucesivo a la publicación.
Si ambos contrayentes (ciudadanos italianos) tienen la residencia en el extranjero, las publicaciones de matrimonio deben ser solicitadas y efectuadas en la Representación diplomática o consular donde será celebrado el matrimonio (si los contrayentes residen en dos circunscripciones consulares diferentes, las publicaciones deben ser efectuadas en ambas las Representaciones diplomáticas o consulares).
Si uno de los contrayentes (italiano o extranjero) tiene la residencia en Italia mientras el otro (ciudadano italiano) tiene la residencia en el extranjero, las publicaciones de matrimonio deben ser solicitadas a la Representación diplomática o consular donde será celebrado el matrimonio, que a su vez las solicitará al Municipio de residencia en Italia. Las publicaciones serán por lo tanto efectuadas en ambos lugares de residencia. Los requisitos son los siguientes:
- Ciudadanía italiana e inscripción AIRE de uno de los contrayentes.
- Presentación de Nulla Osta (certificación de inexistencia de impedimentos) del ciudadano extranjero, legalizado y traducido. Este documento debe contener las siguientes informaciones del ciudadano extranjero:
-nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento;
-nombre de los padres;
-ciudadanía, residencia, y estado civil;
-generalidades de la persona de ciudadanía italiana con la cual va a contraer matrimonio. - Formulario de solicitud de publicaciones de matrimonio
- Documentos de identidad vigentes de ambos contrayentes
- Pago de la tarifa consular
Si un contrayente italiano tiene la residencia en Italia mientras el otro ciudadano extranjero tiene la residencia en el extranjero, las publicaciones de matrimonio pueden ser solicitadas: al Municipio italiano de residencia y allí efectuadas. En dicho caso el Municipio otorgará la delega (Art. 109 del código civil) para la celebración del matrimonio ante la Representación diplomática o consular en el extranjero; o a la Representación diplomática o consular para la celebración de matrimonio prevista por el art. 109 del c.c.
Si los contrayentes son ambos residentes en Italia, las publicaciones de matrimonio deben ser solicitadas al Municipio de residencia y allí realizadas (si los contrayentes residen en dos Municipios diferentes las publicaciones serán efectuadas en ambos Municipios). El Municipio otorgará la delega ex art. 109 del Código Civil para la celebración del matrimonio ante la Representación diplomática o consular.
B) Matrimonio a celebrarse en Italia
Los contrayentes italianos residentes en el extranjero deben solicitar las publicaciones de matrimonio a la Representación diplomática o consular italiana en cuyo archivo consular resultan inscritos. La Representación consular, una vez realizadas las publicaciones, delega a la celebración el Municipio italiano indicado por los interesados (art. 109 del código civil).
La documentacion que presentar para solicitar las publicaciones
Para solicitar las publicaciones de matrimonio tienen que presentarse en persona ante Autoridad consular con un documento de identidad vigente (art. 51, comma 1, del DPR 396/2000 – richiesta di pubblicazione).
Si son ciudadanos extranjeros
Si son ciudadanos extranjeros y desean celebrar el matrimonio en Italia tienen que presentar obligatoriamente la autorización al matrimonio (de acuerdo al art. 116 del c.c.) otorgado por las competentes autoridades del País del cual es ciudadano, debidamente legalizado y traducido al italiano o el certificado de capacidad matrimonial si son ciudadanos de uno de los Países que han ratificado la Convención de Mónaco del 5 de septiembre del 1980.
Los Estados que han adherido a la Convención de Mónaco del 5 de septiembre de 1980 y que emiten el “certificado de capacidad matrimonial” son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, España, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza y Turquía. Se aclara que para Bélgica, aunque sea firmante, no ha ratificado todavía. Los certificados otorgados por la Convención son exentos de la legalización.
Para los otros Países se habla de autorización al matrimonio.
Si son ciudadanos de un País extra europeo y no son residentes en Italia, además de la autorización al matrimonio, tienen que presentar también la documentación prevista por el art. 51 del DPR 396/2000, siendo certificados extranjeros no registrados en Italia o ante Autoridad Consular italiana.
Al mismo tiempo los contrayentes, en el hipótesis previstas por el art. 52 DPR 96/2000, pueden presentar copia de la sentencia de autorización al matrimonio concedida por el tribunal en presencia de un impedimento al momento de la solicitud de las publicaciones, o enviarlo sucesivamente por correo ordinario.
El ciudadano italiano que contrae matrimonio en un País extranjero no está sujeto a las publicaciones de matrimonio, a menos que las mismas no sean solicitadas por la legislación extranjera. Para celebrar el matrimonio en uno de los Países de la Convención de Mónaco del 1980, se solicitará un certificado de capacidad matrimonial. Dicho certificado no tiene que ser legalizado ni traducido al italiano.
Los Estados que han adherido a la Convención de Mónaco del 5 de septiembre de 1980 y que emiten el “certificado de capacidad matrimonial” son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, España, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza y Turquía. Se aclara que para Bélgica, aunque sea firmante, no ha ratificado todavía. Los certificados otorgados por la Convención son exentos de la legalización.
El certificado de capacidad matrimonial será otorgado por el Municipio italiano de residencia o, si residen en el exterior, por la Autoridad diplomático-consular competente por residencia.
En algunos Países, que no han adherido a la Convención de Mónaco, la Autoridad local donde se celebrará el matrimonio puede solicitar una certificación de inexistencia de impedimentos, emitirá el documento solicitado. Dicha certificación tiene que ser solicitada a la Representación diplomática-consular italiana en el lugar donde se quiere celebrar el matrimonio, también si residen en Italia o en otro País extranjero.
La Representación, efectuados las debidas averiguaciones y adquiridos los documentos previstos por la ley y aquellos que considerará necesario para probar la inexistencia de impedimentos, emitirá el documento solicitado.