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Acquisto della cittadinanza per “beneficio di legge” (figli minori nati all’estero)

La Ley de 30 de diciembre de 2025 “Balance de previsión del Estado para el año 2026 y Balance plurianual para el trienio 2026-2028” ha previsto que las declaraciones efectuadas por los progenitores conforme al art. 4, coma 1 bis, letra b) de la Ley n.º 91/1992 podrán presentarse en un plazo de 3 años (y ya no dentro de 1 año) desde el nacimiento del menor o desde la fecha sucesiva al establecimiento de la filiación, incluso adoptiva, por parte de un ciudadano italiano.

A este respecto, se señala que, en el marco de dicha modificación legislativa, se ha previsto paralelamente la gratuidad de dichas declaraciones: por consiguiente, para las declaraciones contempladas en la citada disposición normativa ya no se deberá pagar el aporte de 250 euros previsto en el art. 9 bis de la Ley 91/1992.

Se informa además que se ha previsto la gratuidad también para las declaraciones que seran presentadas antes del 31 de mayo de 2026, relativamente a los hijos de, al menos, un ciudadano italiano por nacimiento que eran menores de edad a la fecha del 24 de mayo de 2025.

Las modificaciones establecidas por la Ley de Balance no tienen carácter retroactivo, sino que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2026. Por esta razón, la gratuidad se aplicará únicamente a las solicitudes presentadas desde dicha fecha, no está previsto ningún reembolso para las solicitudes ya presentadas con anterioridad.

Para mayor información, véase el siguiente enlace: https://amblapaz.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/cittadinanza/acquisto-della-cittadinanza-per-beneficio-di-legge-figli-minori-nati-allestero/