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Servicios notariales

Los servicios notariales más frecuentes solicitados a una Oficina consular son:

  • Procuras
  • Testamentos
  • Acta Públicas
  • Actividades de autenticación

Para tener efecto en Italia las actas deberán de todos modos ser traducidas.
La ordenanza prevé que el Jefe de la Oficina Consular siga de todos modos a recibir, a solicitud de ciudadanos italianos, testamentos públicos, secretos o internacionales.
Él puede además recibir – previa notificación de la objetiva y documentada imposibilidad por parte del connacional de dirigirse a un notario local – actas que recubran carácter de necesidad y urgencia, cuando a causa del retraso pueda derivar perjuicio al ciudadano.

PROCURA

La procura es un acto mediante el cual el sujeto (representado) confiere a otro sujeto (representante) el poder de actuar a su nombre y cuenta en el cumplimiento de actividades jurídicas cuyos efectos recaerán directamente sobre el representado.
Las procuras, según que sean conferidas para el cumplimiento de actividades no preventivamente determinadas o para el desarrollo de tareas específicas, pueden ser generales o especiales.

  • Procura general:
    con este acto el interesado entrega al representante la gestión de todos sus asuntos, tanto presentes como futuros. La procura general puede ser otorgada a tiempo indeterminado y es eficaz hasta que se revoca;
  • Procura especial:
    con este acto el interesado entrega al representante la gestión de una parte específica de sus asuntos. La procura especial deja de tener eficacia en el momento en el cual el encargo en especial para cual ha sido otorgada se concluye.

El primer inciso del art. 28 de. D.lgs. n. 71/2011 “Ordenamiento y funciones de las oficinas consulares”, entrado en vigencia el 28 de mayo de 2011, prescribe que las funciones consulares en materia notarial puedan ser ejercidas exclusivamente a favor de ciudadanos italianos y ya no de los no ciudadanos, como al contrario era previsto por la precedente normativa. En especial, en el caso de que los que dan la procura (general o especial) sean ciudadanos extranjeros, el Jefe de la Oficina consular no podrá ejercer al respecto sus competencias notariales.

DATOS Y DOCUMENTOS NECESARIO APRA CONFERIR UNA PROCURAç
Procura General:
Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificación, el propio código fiscal, las generalidades completas de la persona a la que se desea conferir la procura general (N.B.: si el solicitante es conyugado y el régimen patrimonial elegido es la comunión de los bienes, la procura debe ser suscrita por ambos cónyuges).
Procura especial:
Procura especial para los litigios:
Se confiere al propio abogado de confianza para ser representaos en juicio en Italia. Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificación, el propio código fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desee conferir la procura, la dirección del estudio en el cual ejerce la profesión y los datos de referencia de la causa (tribuna competente y tipo de causa).

  • Procura especial para la compra o la venta de inmuebles.
    Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificación, el propio código fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura y una detallada descripción de los bienes (eventualmente copia del extracto catastral).
  • Procura especial para la venta de vehículos.
    Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificación, el propio código fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura y la libreta de propiedad del vehículo.
  • Procura especial para cobrar.
    Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificación, el propio código fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura, el número, la fecha de emisión y la denominación de la Oficina cobradora, si se trata de vaglia postale, o de cheque bancario (N.B.: en el caso de retiro de montos de una cuenta corriente bancaria o de correo, ocurre indicar el nombre del Instituto bancario o de la Oficina de correo, el número de la cuenta o de la libreta de depósito y el monto que se desea retirar de la cuenta
  • Procura especial para aceptación de herencia.
    Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificación, el propio código fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura, los datos del difunto, completos del lugar y fecha de nacimiento y muerte.
  • Procura especial para renuncia de herencia.
    Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificación, el propio código fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura, los datos de difunto, completos del lugar y fecha de nacimiento y muerte.
  • Procura especial para aceptación de donación.
    Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificación, el propio código fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura, las generalidades del donante, la descripción detallada de los bienes objeto de la donación.
  • Procura especial para donar.
    Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificación, el propio código fiscal, las generalidades completas de la persona a la cual se desea conferir la procura, la descripción detallada de los bienes (con datos catastrales si se trata de un inmueble) objeto de la donación; las generalidades completas del beneficiario de la donación.
  • Procura especial para publicaciones.
    Para conferir dicha procura ocurre presentarse en persona a la Oficina Notarial, previa cita, con un documento de identificación, el propio código fiscal, las generalidades completas de las personas a las cuales se desea conferir la procura.

La procura no tiene efecto si no es conferida con las formas prescritas para el acta que el representante debe concluir.

Aquel que ha otorgado una procura puede en cualquier momento revocarla, a menos que en el acta no haya sido especificado que la procura es irrevocable. La revoca puede concernir tanto una procura emitida en el Consulado de la circunscripción donde el interesado es residente, como una emitida por otros Consulados o por un notario italiano. Para obtener la revocación de una procura, el interesado debe presentarse en la Oficina Notarial con una copia de la procura que desea revocar o, en su falta, con todos los datos esenciales de la misma (por ejemplo: el Consulado o Notario que intervino en el acta, la duración de la emisión, el número de repertorio, los datos personales completos del mandatario). El interesado debe proveer por propia cuenta a transmitir la revoca al procurador revocado y al notario italiano con el cual estaba depositada la procura revocada.
La emisión de la procura está sujeta al pago de los derechos según la Tarifa consular actualmente vigente.
El actuación del art. 28 del D. Lgs. 71/2011, el Decreto del Minsiterio de Asuntos Exteriores del 31 de octubre 2011 limita, a partir del 1º de enero de 2012, la erogación de los servicios notariakes por parte de las Oficinas consulares con sede en Austria, Bélgica, Francia, Alemania y Letonia.
Dicha elección se basa, en primer lugar, sobre la existencia de convenciones bilaterales o multilaterales que han suprimido, para las actas provenientes de dichos Países, la necesidad de legalización o apostille y, en segundo lugar, sobre el hecho que los Notariados presentes en dichos Países han adherido a la Unión Internacional del Notariado (U.I.N.L.), elemento considerado idóneo a garantizar la presencia local de adecuados servicios notariales.
Para tener efecto en Italia las actas deberán de todos modos ser traducidas.
La ordenanza prevé todavía que el Jefe de la Oficina Consular pueda recibir – previa verifica de la objetiva y documentada imposibilidad por parte del connacional de dirigirse a un notario local – actas que recubran carácter de necesidad y urgencia, cuando a causa del retraso pueda derivar perjuicio al ciudadano.

 

TESTAMENTO

El testamento público es la declaración oral de voluntad del testador rendida al funcionario consular delegado a las funciones notariales en presencia de dos testigos. La declaración de voluntad es transcrita en papel por el mismo funcionario.
El testador, con un documento de identificación vigente, deberá presentarse – previa cita – en la oficina consular con dos testigos.
En el testamento secreto al contrario las funciones de la Oficina notarial se limitan a la recepción formal del acta cerrada (cuyo contenido, por lo tanto, permanece secreto) y a su deposito en la Oficina.
El testador deberá presentarse – previa cita – en la oficina consular con un documento de identificación vigente.
El testamento ológrafo, finalmente, es enteramente escrito a mano alzada por el testador y puede ser depositado en cualquier lugar y con cualquier persona.
Las actas de recepción, revocación, depósito, etc. de testamentos están sujetos al pago de los derechos según la Tarifa consular actualmente vigente.

 

ACTAS PÚBLICAS

Se trata de una tipología de actas jurídicas (como por ejemplo el acta de donación) para las cuales la ley prevé la forma del acta pública. Por acta pública se entiende el documento que da prueba legal de hechos o actas jurídicas en cuanto fue redactada, con las formalidades prescritas, por un público oficial al cual el ordenamiento ha asignado la relativa potestad.
El actuación del art. 28 del D. Lgs. 71/2011, el Decreto del Minsiterio de Asuntos Exteriores del 31 de octubre 2011 limita, a partir del 1º de enero de 2012, la erogación de los servicios notariakes por parte de las Oficinas consulares con sede en Austria, Bélgica, Francia, Alemania y Letonia.
Dicha elección se basa, en primer lugar, sobre la existencia de convenciones bilaterales o multilaterales que han suprimido, para las actas provenientes de dichos Países, la necesidad de legalización o apostille y, en segundo lugar, sobre el hecho que los Notariados presentes en dichos Países han adherido a la Unión Internacional del Notariado (U.I.N.L.), elemento considerado idóneo a garantizar la presencia local de adecuados servicios notariales.
Para tener efecto en Italia las actas deberán de todos modos ser traducidas.
La ordenanza prevé todavía que el Jefe de la Oficina Consular pueda recibir – previa verifica de la objetiva y documentada imposibilidad por parte del connacional de dirigirse a un notario local – actas que recubran carácter de necesidad y urgencia, cuando a causa del retraso pueda derivar perjuicio al ciudadano.

 

ACTIVIDADES DE AUTENTICACIÓN

AUTENTICACIÓN NOTARIAL DE FIRMA
La autenticación notarial de firma (ex. Art. 1 Ley Notarial) puede ser efectuada, según el art. 28 de D. Lgs. N. 71/2011, solamente en favor de ciudadanos italianos. La noción general de suscrición autenticada es proporcionada por el art. 2703, inciso 2, del código civil.: “la autenticación consiste en la atestación por parte del público oficial que la suscrición ha sido colocada en su presencia. El público oficial debe previamente verificar la identidad de la persona que suscribe”. Según el art. 2702 c.c., la autenticación de firma no confiere algún carácter de autenticidad a la sustancia del acta, solo es prueba, hasta una querella por falsedad, de su proveniencia. Las modalidades de autenticación de firma por parte del notario – establecidas en los art. 2703 del código civil, 72 de la Ley Notarial n. 89/1913, 86 del Reglamento notarial (aprobado con R.D. 10 de septiembre de 1914, n. 1326) y 20 de la 1. n. 15/1968 – se aplican también a la autenticación notarial consular.

AUTENTICACIÓN ADMINISTRATIVA DE FIRMA:
El D.P.R. 28 de diciembre de 2000, n. 445 dispone que, para los ciudadanos italianos o de la Unión Europea y los extranjeros con estadía regular en Italia (art. 3), la suscrición de solicitudes o declaraciones a presentarse a la Pública Administración o a los gestores de servicios públicos ya no debe ser autenticada, solo es suficiente adjuntar a la misma la copia de un documento de identificación vigente del suscritor. Por otro lado, la autenticación es todavía necesaria, también para los mismos sujetos ex art. 3 arriba mencionado, en caso de instancia presentada a privados o al fin de recaudar beneficios económicos por parte de terceros (por ejemplo, en caso de delegas para el cobro de sueldos de jubilación, cambios de propiedad de vehículos, apertura de una cuenta bancaria, etc.). para los extranjeros con estadía no regular en Italia y no ciudadanos de la Unión Europea, la autenticación administrativa es siempre necesaria.
Diferencias entre autenticación notarial y autenticación administrativa.

  • La autenticación administrativa se caracteriza por la pluralidad de los sujetos legitimados a la autenticación (indicados en el art. 21 D.P.R. 445/2000: notario, canciller, secretario municipal, empleado encargado de recepcionar la documentación y otro empleado encargado por el Alcalde), que constituye una excepción al principio general de la competencia notarial.
  • La autenticación administrativa se limita a documentar una situación jurídica o de hecho, sin constituirla o modificarla, a reproducir informaciones deducidas por otras actas ya documentadas y no tiene diferente y autónoma eficacia jurídica.
  • En la autenticación notarial, además, el funcionario no se limita a atestiguar que la firma sobre el documento ha sido colocada en su presencia, también controla que el contenido del acta sea conforme a la ley, al orden público y a la buena costumbre.

AUTENTICACIÓN DE FOTOGRAFÍA:
Consiste en la atestación que una imagen fotográfica corresponde a la persona del interesado.
El solicitante deberá presentarse – previa cita – en la oficina consular con un documento de identificación vigente y el documento o la fotografía que quiere autenticar.
La actividad de autenticación está sujeta al pago de derechos según la Tarifa consular actualmente vigente.
El actuación del art. 28 del D. Lgs. 71/2011, el Decreto del Minsiterio de Asuntos Exteriores del 31 de octubre 2011 limita, a partir del 1º de enero de 2012, la erogación de los servicios notariakes por parte de las Oficinas consulares con sede en Austria, Bélgica, Francia, Alemania y Letonia.
Dicha elección se basa, en primer lugar, sobre la existencia de convenciones bilaterales o multilaterales que han suprimido, para las actas provenientes de dichos Países, la necesidad de legalización o apostille y, en segundo lugar, sobre el hecho que los Notariados presentes en dichos Países han adherido a la Unión Internacional del Notariado (U.I.N.L.), elemento considerado idóneo a garantizar la presencia local de adecuados servicios notariales.
Para tener efecto en Italia las actas deberán de todos modos ser traducidas.
La ordenanza prevé todavía que el Jefe de la Oficina Consular pueda recibir – previa verifica de la objetiva y documentada imposibilidad por parte del connacional de dirigirse a un notario local – actas que recubran carácter de necesidad y urgencia, cuando a causa del retraso pueda derivar perjuicio al ciudadano.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA

  • Decreto Legislativo 3 febbraio 2011, n. 71 – Ordinamento e funzioni degli Uffici consolari.
  • Decreto del Ministro degli Affari Esteri del 31 ottobre 2011 in materia di esercizio delle funzioni notarili.
  • Codice civile artt. 1387-1400.
  • Codice civile artt. 601-608.
  • Legge 16 febbraio 1913, n. 89. Ordinamento del Notariato e degli Archivi Notarili.
  • R.D. 10 settembre 1914, n. 1326. Approvazione del regolamento per l’esecuzione della L. 16 febbraio 1913, n. 89, riguardante l’ordinamento del notariato e degli archivi notarili.
  • D.P.R.  28 dicembre 2000, n. 445. Testo unico delle disposizioni legislative e regolamentari in materia di documentazione amministrativa.

Para la consultación de la normativa italiana vigente se aconseja visitar la página www.normattiva.it.